ESTATUTOS
ASOCIACIÓN BENÉFICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN RIESGO Y SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
ALIENTO DE VIDA

Título I
Denominación y régimen de la asociación

 Artículo 1.

 a) Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Puente Genil y con la denominación de

ASOCIACIÓN BENÉFICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN RIESGO Y SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL ALIENTO DE VIDA,

una asociación que tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

b) El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación.

c) Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Título II
Fines y actividades de la asociación
Artículo 2. Fines y Actividades.

a) Son fines de la Asociación:

I) Desarrollar un programa múltiple para personas dependientes y no dependientes de la tercera edad que se encuentren en cualquier forma de exclusión social activa; con adecuación de plazas de acogida, alojamiento y manutención de media y larga estancia, garantizando la atención y la integración a un ambiente familiar sano e idóneo que redunde en el beneficio integral de las situaciones correspondientes a una vida autónoma y llevadera en lo mayor posible en esta difícil etapa de la vida.

II) Instituir un tratamiento confiable y efectivo de prevención, rehabilitación y reinserción para la recuperación de personas que sufren de distintos tipos de dependencias o adicciones a sustancias psicoactivas; en la modalidad de internos, adecuando plazas de corta y media estancia según cada necesidad, promoviendo la adquisición y/o recuperación de hábitos saludables y competencias necesarias que aseguren la reinserción e inclusión del colectivo es decir, lograr el máximo nivel de autonomía, desempeño e integración social.

III) Establecer contacto de forma personal con adolescentes y jóvenes en riesgo de exclusión social en cada uno de los sectores de la ciudad; para conocer de forma específica las carencias, problemáticas, situaciones sociales, demandas y expectativas de los mismos, y de esta forma facilitarles el acceso a nuevas oportunidades ocupacionales, educativas, culturales, de apoyo escolar, lúdicas, espacios de expresión, actividades de ocio y  tiempo libre, accionando detonantes estratégicos para llegar a una efectiva actuación, contribuyendo a la promoción de la participación social de los jóvenes y a su desarrollo personal.

IV) Poner en marcha y apoyar las iniciativas sociales que favorezcan el desarrollo integra de las personas que se encuentran en una situación de riesgo o exclusión social, trabajando con los diferentes colectivos de atención , tales como; personas con problema de adicciones de todo tipo, mujeres en situación de vulnerabilidad, igualdad de género, mujeres embarazadas y/o acompañadas de sus hijos/as menores de edad con especial atención a la primera infancia, juventud y familia, víctimas de violencia de género, trata y explotación laboral y sexual de seres humanos, prostitución, personas sin hogar, población inmigrante, personas refugiadas, tercera edad, internos de centros penitenciarios, diversidad funcional y personas en situación de dependencia.

V) Constituir y desarrollar programas de pisos tutelados para menores en riesgo de exclusión social, mayores, personas en situación de vulnerabilidad, explotación sexual, víctimas de trata, personas perseguidas, solicitantes de protección internacional y otras formas de violación de derechos humanos.

VI) Desarrollar programas y acciones que promuevan su empoderamiento y faciliten la integración social de las personas con riesgo de exclusión social, así como a inmigrantes y refugiados, a través de proyectos que ofrezcan una mediación intercultural.

VII) Promover el voluntariado, desarrollando los cursos de formación necesaria para el correcto desarrollo de su labor.

VIII) Prestación de asistencia social y atención a personas y colectivos desfavorecidos, como personas sin hogar, a través del reparto de alimentos, roperos, comedores sociales o reparto de bienes de primera necesidad.

IX) Desarrollar programas de asesoramiento, apoyo y acompañamiento integral a mujeres durante el proceso de maternidad y crianza.

b) Para el cumplimiento de estos fines tenemos como objetivo realizar las siguientes actividades.

I) Apertura de un Hogar ,comedor social- residencia de acogida de la tercera edad, para prestar los cuidados pertinentes, brindar tratamientos para mejorar los aspectos psico-sociales, mediante actividades básicas de la vida diaria, actividades terapéuticas y educativas, actividades de tiempo libre y de ocio que mejoren las funciones físicas, cognitivas y sociales de los pacientes persiguiendo un aumento de la autonomía de los residentes dentro de sus posibilidades.

II) Apertura de una comunidad terapéutica para poner en marcha programas de rehabilitación, prevención y reinserción de personas con problemas de adicciones y que se encuentran en riesgo o situación de exclusión social, prestando la respectiva ayuda terapéutica y psicológica.

III) Apoyo y seguimiento a Jóvenes en alto riesgo de exclusión social creando espacios educativos y talleres ocupacionales de participación, socialización, prevención de adicciones, acción social, empleo, animación sociocultural, deporte, música, teatro, diferentes actividades lúdicas y de formación.

IV) Impartir terapias individuales y de grupo a personas con problemas de adicciones y a sus familiares.

V) Elaboración de campañas de sensibilización y eventos como carreras -marcha contra la droga- ,conciertos benéficos, charlas a diferentes colectivos, talleres, coloquios, debates, mesas redondas conferencias, visitas a diferentes colectivos, stand informativos, jornadas , actividades deportivas, lúdicas y formativas.

VI) Trabajo en red con instituciones sociales públicas y privadas, nacionales e internacionales que trabajan en la prevención y asistencia con personas en riesgo y situación de exclusión social para intercambiar experiencias, recursos y capacitar personal para una mejor labor en el ejercicio del servicio social.

VII) Ofrecer ayuda a la población ex reclusa itinerarios personalizados para su reinserción social, familiar y laboral.

VIII) Llevar a cabo actividades de cooperación internacional para el desarrollo. Promover y coordinar recursos económicos y humanos hacia otros países, especialmente los emergentes, los que han sufrido desastres naturales y/o crisis humanitaria.

IX) Llevar a cabo actuaciones de asesoramiento y orientación laboral a personas usuarias/os que están en un proceso de inserción social y desempleadas/os de larga duración.

c) Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Título III
Domicilio y ámbito territorial

 Artículo 3. Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en , C/ Alfareros 5, buzón 50, Polígono Huerto el Francés , C.P. 14500 Municipio de Puente Genil ( Córdoba )

Artículo 4. Ámbito territorial.

 El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía y en todo el territorio nacional y fuera del mismo.

 

Título IV
órgano de gobierno y representación
capítulo I clases y denominación

Artículo 5. Clases y Principios.

 a) Los órganos de gobierno y representación de la asociación son:

i)      La Asamblea General.

ii)    La Junta Directiva

iii)  Secciones. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

b) La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo y a la convivencia.

 

capítulo II la asamblea general

Artículo 6. Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 7. Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

 a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de

los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

b) La Asamblea general Extraordinaria se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Artículo 9. Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10. Competencias.

a) Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

i) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

ii) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

iii) Resolver sobre la aprobación anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para esta última.

iv) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

v) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

vi) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

vii) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

b) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria los asuntos siguientes:

i) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

ii) Modificación de los Estatutos.

iii) Disolución de la Asociación y en su caso nombramiento de liquidadores.

iv) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

v) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

vi) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11. Obligatoriedad de los Acuerdos.

 Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

 

capítulo III La Junta directiva

Artículo 12. Composición.

 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que determine la Asamblea General.

 Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 (cuatro) años.

 Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4. LO 1/2002).

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

c) Por expiración del mandato.

Artículo 13. Elección de Cargos.

 a) Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

b) La elección se efectuará por las Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

c) Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14. Sesiones.

 a) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 b) Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

c) De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15. Competencias.

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16. Competencias del Presidente.

 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar los pagos por cuentas de fondos de la Asociación previos a os acuerdos de gastos correspondientes y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Velar por el cumplimiento de todos los fines de la Asociación.

f) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Artículo 17. Competencias del Vicepresidente.

 Son facultades del vicepresidente:.

 a) Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18. Competencias del Secretario.:

 a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

b) Expedir certificaciones y custodiar la documentación de la entidad.

c) Llevar los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados

d) Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

e) Presentar las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19. Competencias del Tesorero.

 a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

c) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

d) Autorizar, junto con la junta directiva, la disposición de fondos.

e) Llevar Inventario de bienes, si os hubiere.

Artículo 20. Competencia de los Vocales.

 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 21.

 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Título V
Socios

 

 Artículo 22. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación como socios todas aquellas personas físicas de ambos sexos mayores de edad con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, respaldo y firma mínimo de dos socios de la entidad, unida al acatamiento de estos estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. Será aceptada por la Junta Directiva, siendo desde ese mismo momento socio con todos los derechos y obligaciones y presentada en la siguiente Asamblea para su aprobación.

No existe el perjuicio de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce (14) años de edad que, con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz, pero no voto y no pudiendo ser miembros de la Junta Directiva.

La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 Artículo 23. Clases de Socios.

Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

 Artículo 24. Derechos de los Socios.

 Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos del a Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de  diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Deberes de los socios.

 Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen con arreglo a los estatutos y que puedan corresponder a cada socio.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 26. Bajas.

 Se perderá la condición de Asociado o baja por alguna de las causas siguientes:

 a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 (cuatro) cuotas periódicas.

 c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

d) En todo caso será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Artículo 27. Régimen Disciplinario.

 El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá o que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

 Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

 

Título VI
régimen económico y patrimonial

Artículo 28. Patrimonio.

 La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Inicial.

 Artículo 29. Ingresos.

 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

i) Las cuotas periódicas de socios se establecen en 5€ mensuales o 60€ anuales.

ii) Para efecto de las cuotas extraordinarias, se convocará una asamblea extraordinaria para su respectiva aprobación.

iii) Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

iv) Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

b) Las ofrendas, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

d) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.

e) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Artículo 30. Obligaciones documentales y contables.

 a) La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

b) Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

c) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Título VII
disolución y liquidación de la asociación

Artículo 31. Disolución.

 La Asociación se disolverá:

 a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%.

b) El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

c) Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32. Liquidación.

 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para ayudar a otras entidades que desarrollen programas de Inclusión Social.

 

Título VIII
Reforma de los estatutos

Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.

 Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

 

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

En Puente Genil a 21 de Junio de 2016

 

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